Dt 23 Reglamento General de Costas
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D.T. 23ª. Aplicación transitoria de los requisitos para ser concesionarios.

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Lo dispuesto en el artículo 134 de este reglamento se aplicará a las concesiones otorgadas con posterioridad al 31 de mayo de 2013 y a los concesionarios que incurrieran en prohibición de contratar con posterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014