Dt 23 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
- Los preceptos que contradigan lo dispuesto en la D.A. 2ª del Decreto-ley 15/2021, de 18 de noviembre, quedan suspendidos para el ámbito concreto de localización de las viviendas prefabricadas de cualquier parcela de titularidad pública del ámbito municipal de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte y que tengan la clasificación de suelo urbano, urbanizable, rústico de asentamiento o rústico común, durante un plazo máximo de siete años contado desde el 20 de noviembre de 2021 y, en todo caso, hasta que finalice la fase de realojo temporal de las familias residentes en dichas viviendas. - DECRETO ley 15/2021, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el abono de una prestacion extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social, del Subsidio de Garantia de Ingresos Minimos y de la Prestacion Canaria de Insercion, residentes en la Comunidad Autonoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19, asi como un suplemento extraordinario a las personas titulares de la Prestacion Canaria de Insercion residentes en los municipios de Los Llanos de Aridane, El Paso y Tazacorte para paliar los efectos sociales derivados de la crisis volcanica y otras medidas en los ambitos social, agrario y de uso del suelo.
D.T. 23ª.- Procedimiento de resolución de conflictos.
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1. En tanto no se desarrollen los procedimientos de resolución de conflictos a que se refiere el artículo 18.2.d) de la presente ley, en los casos de elaboración y aprobación de los distintos instrumentos de ordenación, cuando la consulta o informe emitido por las administraciones territoriales no sea favorable a la iniciativa o revele discrepancias en el ejercicio de competenciales concurrentes, la administración promotora convocará a la consultada a la celebración de reuniones, con el objetivo de armonizar sus respectivos intereses. El proceso de concertación debe completarse en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo otorgado para la emisión de las consultas. La convocatoria, formalmente comunicada, suspende los plazos establecidos para tramitar y resolver, que se reanudarán, bien en el momento en que se llegue a un acuerdo, bien por el transcurso del señalado plazo de dos meses.
2. De las reuniones se levantará un acta sucinta que recoja al menos los puntos tratados, las posiciones de los distintos organismos participantes y las conclusiones alcanzadas, debiendo incorporarse al expediente del instrumento de que se trate.
3. Cuando la resolución de discrepancias hubiera concluido con acuerdo, se entenderá que las consultas e informes han sido emitidas con carácter favorable en los términos recogidos en el acta citada.
4. De persistir las discrepancias y transcurrido el plazo máximo señalado, se levantará acta final en la que se consigne la conclusión sin acuerdo de la consulta, indicando con detalle los puntos de desacuerdo y las razones por las cuales no haya sido posible conseguir un equilibrio de los intereses públicos en juego.
5. La administración actuante, a la vista del acta final, resolverá sobre las cuestiones objeto de discrepancia, notificará su decisión a las administraciones implicadas y continuará la tramitación del procedimiento. Esta decisión no es susceptible de recurso, sin perjuicio de que pueda serlo con ocasión del que se interponga contra la aprobación del instrumento de ordenación correspondiente.
