Dt 24 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Dt 24 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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D.T. 24ª. Régimen transitorio de la deducción por adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2012.

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1. Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2012, aplicarán respecto a esa adquisición lo previsto en los artículos 90 y 101 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con las siguientes especificidades:

a) Los porcentajes de deducción y las deducciones máximas anuales serán los previstos en los apartados 1, 2 y, en su caso, 4 del artículo 90 y en la letra e) del apartado 2 del artículo 101 de la Norma Foral 10/2006, en la redacción aplicable a 31 de diciembre de 2011.

b) El límite y, en su caso, la minoración serán los previstos en el apartado 3 del artículo 90 y en la letra e) del apartado 2 del artículo 101 de la Norma Foral 10/2006, en la redacción aplicable a 31 de diciembre de 2011.

2. Lo previsto en el apartado anterior será igualmente de aplicación a los supuestos asimilados a adquisición de vivienda habitual previstos en las letras a) y c) del apartado 5 del artículo 90 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que se hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2012.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014