Dt 24 Impuesto sobre Sociedades -ISTHG-

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D.T. 24ª. Deducción por reversión de medidas temporales.

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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018)

Quienes tributen a los tipos de gravamen previstos en las letras a) y b) del apartado 1 y en el apartado 6 del artículo 56 de esta norma foral, que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 4 por 100 de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.

Igualmente quienes tributen al tipo de gravamen previsto en el apartado 3 del artículo 56 de esta norma foral, que se hubieran acogido a la actualización de balances prevista en el Decreto Foral-Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances, tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 2 por 100 de las cantidades que integren en la base imponible del periodo impositivo derivadas de la amortización correspondiente al incremento neto de valor resultante de aquella actualización.

A las deducciones previstas en la presente disposición transitoria le resultarán de aplicación las normas establecidas en el apartado 8 del artículo 60 de esta norma foral.

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