Dt 24 Reglamento General de Costas
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D.T. 24ª. Plazo para la delimitación de los tramos naturales y urbanos de las playas.

Vigente

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La Administración competente en materia de ordenación del territorio, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este reglamento, deberá delimitar los tramos de las playas de acuerdo con el artículo 67.

En tanto la Administración competente delimita los tramos de las playas, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar se pronunciará provisionalmente sobre el carácter natural o urbano del tramo de la playa a efectos de tramitación y otorgamiento de los títulos de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

Para otorgar los títulos de ocupación, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considerará tramos urbanos de las playas aquéllos que, no habiendo sido declarados de especial interés ambiental, paisajístico, arqueológico o similar, que los haga merecedores de protección de acuerdo con la legislación territorial, estén integrados en áreas urbanas que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Estén clasificadas como urbanos o consolidados por la edificación en al menos un cincuenta por ciento de su longitud.

b) Se encuentren dotadas en condiciones efectivas, al menos, de los siguientes servicios:

1.º Acceso peatonal y rodado, debiendo estar abierto al uso público y en condiciones efectivas, en los términos exigidos por este reglamento.

2.º Suministro de agua potable y energía eléctrica con caudales y potencia suficientes para los usos previstos. Igualmente, deberá disponer de alumbrado en, al menos, un tercio de su longitud.

3.º Evacuación de aguas residuales a la red de alcantarillado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 12-10-2014