Dt 24 Sector de hidrocarburos

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D.T. 24ª. Separación de actividades de los transportistas de la red troncal.

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Las empresas transportistas titulares de instalaciones de la red troncal deberán realizar las adaptaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63.3 antes del día 3 de octubre de 2012.