Dt 25 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.T. 25ª.- Régimen transitorio de la tributación de las sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo.
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Hasta tanto no se produzca la transformación en Sociedades de Inversión de Capital Variable o, en su caso, la revocación de la autorización administrativa, previstas en los apartados 1 y 2 de la Disposición transitoria segunda de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo tributarán según lo establecido en los artículos 50 y 111 de esta Ley Foral, según la redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2003. La transformación o, en su caso, la revocación de la autorización administrativa tendrá los efectos previstos en la letra d) del número 2 del artículo 48 de esta Ley Foral.
Asimismo, seguirán siendo aplicables a las Sociedades de Inversión Mobiliaria de Capital Fijo los beneficios fiscales contenidos en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, hasta que procedan a su transformación o sea revocada su autorización".
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
