Dt 25 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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D.T. 25ª.- Régimen transitorio de la distribución de competencias prevista en los artículos 177.1 y 180.3 de esta Ley.

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D.T. 25ª.- Régimen transitorio de la distribución de competencias prevista en los artículos 177.1 y 180.3 de esta Ley.

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Las competencias de iniciación, formulación, tramitación y aprobación de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales ejercidas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier cabildo insular con anterioridad a la entrada en vigor de la regulación establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 177 y en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 180 de esta Ley, continuarán ejerciéndose por la Administración correspondiente que lo hubiera iniciado hasta la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales.

En el caso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto.