Dt 26 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
D.T. 26ª. Transmisión de determinados vehículos.
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Para el cálculo de las ganancias o pérdidas derivadas de los vehículos exclusivamente afectos a que se refiere la letra a) del número dos de la regla 6.ª del artículo 28 de esta Norma Foral, adquiridos con anterioridad a la fecha de efectos que otorga a dicho precepto la Norma Foral 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos, y de otras modificaciones tributarias, se estará a lo dispuesto en dicha letra con las siguientes particularidades:
A efectos de determinar las cantidades deducibles a que se refiere el segundo párrafo de la citada letra a), se considerarán las amortizaciones practicadas fiscalmente deducidas, incluidas las anteriores a la fecha de efectos a que se refiere el párrafo anterior.
Para el cálculo de la corrección monetaria a que se refiere el apartado 9 del artículo 15 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, derivada de las transmisiones de dichos vehículos, se tendrán en consideración el precio de adquisición o coste de producción y las amortizaciones practicadas fiscalmente deducidas. La corrección monetaria así calculada no podrá superar el límite de la ganancia obtenida por dicha transmisión.
- Artículo modificado por NORMA FORAL 5/2013, de 17 de julio, de medidas de lucha contra el fraude fiscal, de asistencia mutua para el cobro de créditos y de otras modificaciones tributarias.
(SS de 22-07-2013) en vigor desde 01-01-2013
