Dt 26 Impuesto sobre Sociedades
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»D.T. 26ª.-Determinación de la cuota líquida y de la tributación mínima en el supuesto de deducciones por doble imposición interna pendientes de aplicar.
Vigente
(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017)
Las deducciones para evitar la doble imposición interna regulada en el artículo 59 de la Ley Foral 24/1996 del Impuesto sobre Sociedades, pendientes de aplicación en los periodos impositivos iniciados a partir del 1 enero de 2017 minorarán:
a) La cuota íntegra, a efectos de determinar la cuota líquida regulada en el artículo 52.2 de esta ley foral,
b) La base liquidable, en la forma establecida en la normativa vigente a 31 de diciembre de 2016, a efectos de determinar la tributación mínima regulada en el artículo 53 de esta ley foral.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 26ª (se añade)) por LEY FORAL 16/2017, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017 - Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 31-12-2017