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Dt 26 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.T. 26ª. Régimen transitorio aplicable a los procedimientos de evaluación ambiental de instrumentos de ordenación urbanística.

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La modificación efectuada en la Disposición adicional octava del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo recogida en el artículo 119 del presente Decreto-ley será aplicable a los procedimientos de evaluación ambiental de los Instrumentos de Ordenación Urbanística, y de sus innovaciones, que se inicien con posterioridad a su entrada en vigor, siendo de aplicación lo dispuesto anteriormente para los procedimientos que a tal fecha ya se encontraran iniciados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024