Dt 27 Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa
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»D.T. 27ª. Bases Imponibles negativas y saldos pendientes de deducciones de sociedades patrimoniales.
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1. Las sociedades patrimoniales no podrán compensar sus bases imponibles correspondientes a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007 con bases imponibles negativas pendientes de períodos impositivos anteriores.
2. Las sociedades patrimoniales no podrán aplicar en los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007 las cantidades pendientes de deducción correspondientes a deducciones y otros beneficios fiscales generados en períodos impositivos anteriores.
Esta disposición transitoria vigésimo séptima ha sido añadida, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2007, por la Norma Foral 3/2008, de 9 de julio.
