D.T. 27ª. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía anteriores a 1 de enero de 2022.
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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022)
Las deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2022, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la presente Norma Foral, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 27ª (se añade)) por NORMA FORAL 8/2022, de 20 de julio, por la que se introducen determinadas modificaciones tributarias.
(BI de 29-07-2022) en vigor desde 29-07-2022
