D.T. 28ª. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía anteriores a 1 de enero de 2022.
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(NOTA: Disposición con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
Las deducciones por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2022, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la presente norma foral, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021, y no se considerarán exceptuadas a los efectos de la regla prevista en el apartado 3 del artículo 59 de la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 28ª (se añade)) por Norma Foral 1/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el año 2022.
(SS de 14-03-2022) en vigor desde 15-03-2022
