Dt 28 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
D.T. 28ª.- Régimen transitorio en el Impuesto sobre Sociedades de las deducciones para evitar la doble imposición.
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1. Las deducciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley Foral, así como las procedentes de lo dispuesto en los artículos 60.1.b) y 61.3 del mismo texto legal, que estuviesen pendientes de aplicar al principio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2007, se podrán practicar en los períodos impositivos que concluyan dentro del resto de plazo establecido en dichos artículos. El importe de la deducción se calculará teniendo en cuenta el tipo de gravamen vigente en el período impositivo en que ésta se aplique.
2. Lo establecido en el número anterior también será de aplicación a las deducciones a que se refieren los artículos 59, 60.1.b) y 61.3 de esta Ley Foral, generadas en períodos impositivos comenzados a partir de 1 de enero de 2007, cuando las tales se practiquen en posteriores períodos impositivos, en los cuales el tipo de gravamen sea distinto del vigente en el periodo de su generación.
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2006) en vigor desde 01-01-2007
