D.T. 29ª. Deducciones por las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada a
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»D.T. 29ª. Deducciones por las inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada anteriores a 1 de enero de 2023.
Vigente
Las deducciones por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, pendientes de aplicación al comienzo del primer periodo impositivo que se inicie a partir del 1 de enero de 2023, se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y en la disposición adicional decimoquinta de la presente Norma Foral, en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2022.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 29ª (se añade)) por NORMA FORAL 9/2022, de 23 de noviembre, por la que se actualizan y amplían los incentivos fiscales para el fomento de la cultura.
(BOB de 02-12-2022) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 01-01-2023