Dt 29 Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
Ver Indice
»D.T. 29ª. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la determinación del valor de adquisición de los valores a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 37 de esta Ley, se deducirá el importe obtenido por las transmisiones de derechos de suscripción realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2017, con excepción del importe de tales derechos que hubiera tributado como ganancia patrimonial. Cuando no se hubieran transmitido la totalidad de los derechos de suscripción, se entenderá que los transmitidos correspondieron a los valores adquiridos en primer lugar.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 29ª (se añade)) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.
(BOE de 28-11-2014) en vigor desde 01-01-2017
