Dt 29 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
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»D.T. 29ª. Régimen transitorio de los procedimientos administrativos iniciados en el ámbito de patrimonio histórico.
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Los procedimientos administrativos iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto-ley se tramitarán y resolverán con arreglo a lo dispuesto en el mismo salvo los previstos en el artículo 32 que se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de iniciarse.
