Dt 3 Accesibilidad de Cataluña

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D.T. 3ª. Disposiciones relativas a los espacios urbanos y las edificaciones

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1. Se entiende por espacios urbanos existentes, a efectos de la presente ley, los que son objeto de urbanización o disponen de una ordenación detallada establecida por un planeamiento aprobado definitivamente antes de la entrada en vigor del decreto de desarrollo de esta ley.

2. Se entiende por edificios existentes, a efectos de la presente ley, los construidos con licencia o autorización solicitada antes de la entrada en vigor del decreto de desarrollo de esta ley.