Dt 3 Acompañamiento de la Ley 1/2012, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos
D.T. 3ª. Bonificación temporal en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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1. Las primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, tendrán una bonificación del 50% en la cuota tributaria del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados.
Para poder acceder a esta bonificación las construcciones no destinados a vivienda deberán estar afectadas a las actividades agrícolas y los sujetos pasivos tener reconocida la condición de titulares de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, preferentes o de carácter singular.
Para que los sujetos pasivos tengan derecho a la bonificación regulada en el apartado anterior, deberán acreditar la calificación de los distintos tipos de explotaciones agrarias mediante certificado del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la primera copia de la escritura pública habrá de constar necesariamente el número de referencia catastral de la finca o fincas, objeto de la bonificación.
2. La aplicación de esta bonificación tiene carácter temporal desde la entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2012.
