Dt 3 Acuerdo sobre la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo en la Administración
D.T. 3ª. Seguimiento y control del trabajo desarrollado
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En tanto no se determinen los procedimientos y las herramientas informáticas necesarias que permitan hacer un seguimiento y comprobación del trabajo que se realice durante las jornadas desarrolladas en la modalidad de teletrabajo y del cumplimiento de los objetivos que se fijen en el plan individual de trabajo, el personal teletrabajador, con el visto bueno de su persona supervisora, realizará un seguimiento mensual de las tareas realizadas y los objetivos alcanzados, mediante el empleo de los instrumentos y medios tecnológicos proporcionados.
2. El personal teletrabajador al amparo de este acuerdo también emitirá, si le fuere requerida, una memoria de la actividad desarrollada que comprenda los seis primeros meses de actividad en la modalidad de teletrabajo, en el que, con el visto bueno de la persona supervisora, se reflejarán los objetivos conseguidos, así como, en su caso, las desviaciones producidas y su justificación. Por su parte, el responsable del órgano de adscripción realizará una planificación general del trabajo de los siguientes seis meses, en los mismos términos que la inicial, sobre la que el personal teletrabajador también emitirá una memoria de la actividad desarrollada al finalizar el período de planificación en idénticos términos que lo realizado para los primeros seis meses.
3. En cuanto se determinen los procedimientos y herramientas informáticas necesarias para realizar el seguimiento y control del teletrabajo, las autorizaciones concedidas deberán adaptarse a los mencionados medios de seguimiento y comprobación del trabajo realizado, en la forma en que se establezca en los instrumentos mediante los que se implanten los mencionados procedimientos y herramientas informáticas.

