Dt 3 Agencia de la Naturaleza

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D.T. 3ª. Régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña

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Puede establecerse un régimen excepcional para la puesta en funcionamiento de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, con el fin de que no esté sujeta a las limitaciones genéricas que pueda establecer la legislación presupuestaria en materia de personal destinadas al conjunto del sector público de la Generalidad, a menos que se indique lo contrario y sin perjuicio de la normativa estatal básica.