Dt 3 Agraria de I Balears

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D.T. 3ª. Instrumento de gestión forestal sostenible para los montes públicos

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Todos los montes públicos de las Illes Balears dispondrán obligatoriamente del instrumento de gestión forestal sostenible previsto en el artículo 73 de esta ley antes del año 2028, tal como establece la disposición transitoria segunda de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.