Dt 3 Aguas de La Mancha

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D.T. 3ª. Canon de depuración.

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1. Se establece un período transitorio de 5 años a contar desde la entrada en vigor de esta ley para la aplicación del tipo de gravamen del canon de depuración establecido en su artículo 100. Durante el año de entrada en vigor de esta ley se aplicará el tipo establecido para esa anualidad hasta el final del año natural. Durante los 4 años naturales siguientes, se realizarán incrementos sucesivos e iguales de forma anual, a través de las leyes de presupuestos, hasta alcanzar el tipo fijado en esta ley en el quinto año.

2. En tanto no se apruebe el Reglamento de desarrollo de esta ley, el volumen máximo al que se hace mención en el artículo 98.1 para el cálculo de la base imponible del canon de depuración, no podrá ser mayor al resultante de aplicar la dotación de vertido por habitante y día, según población y nivel de actividad comercial media, fijadas para los vertidos de aguas residuales urbanas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.