Dt 3 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Régimen transitorio de las normas técnicas generales de valoración.
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En tanto no se aprueben por el Consejero de Economía y Hacienda las normas generales de valoración a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se elaborarán las Ponencias de Valoración conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 216/1984, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, y en el Decreto Foral 268/1988, de 18 de noviembre, por el que se aprueban los cuadros de valores-tipo de las construcciones para la actualización de los valores catastrales.
