Dt 3 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
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»D.T. 3ª. Centros pendientes de obtención de autorización.
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1. Los centros que hayan solicitado su autorización y registro con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral y esté pendiente el otorgamiento de la correspondiente autorización y registro podrán ser autorizados cumpliendo con los requisitos exigidos por la normativa anterior, pero con sujeción a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda en cuanto a plazos de cumplimiento de los requisitos exigidos por este decreto foral.
2. Las autorizaciones concedidas que no cumplan con los requisitos establecidos transcurridos los plazos fijados quedarán sin efecto y los centros serán dados de baja de oficio en el Registro, previa audiencia a los interesados.

