Dt 3 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Dt 3 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Adaptación de empresas funerarias, tanatorios y crematorios.

Vigente

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Las empresas funerarias, así como los tanatorios y los crematorios que no reúnan los requisitos exigidos en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria que se aprueba, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a partir de su entrada en vigor, para adaptarse a las exigencias del mismo.

Los vehículos fúnebres autorizados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento están exceptuados del cumplimiento del requisito de distancia previsto en el artículo 17.c) del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001