Dt 3 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
D.T. 3ª. Régimen de aplicación de las obligaciones y limitaciones asociadas a la zonificación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con independencia de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, lo establecido en el Reglamento que aprueba el presente Decreto en relación con las obligaciones y limitaciones vinculadas a la zonificación lumínica, será de obligado cumplimiento a partir de la aprobación de dicha zonificación para:
a) Instalaciones de alumbrado exterior que no se encuentren en funcionamiento y autorizadas con posterioridad a la fecha de aprobación de la zonificación que le corresponda, o respecto de las que se hubieran solicitado las correspondientes autorizaciones exigibles por la normativa aplicable con anterioridad, que no se pongan en funcionamiento en un plazo máximo de doce meses a partir de dicha fecha.
b) La modificación o ampliación de las instalaciones de alumbrado exterior que afecte o suponga un incremento de más del 50% de la potencia o luminarias instaladas que sean realizadas con posterioridad a la aprobación de la zonificación correspondiente.
