Dt 3 el que se aprueba el... Andalucia

Dt 3 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Registro de Profesionales Taurinos de Andalucía.

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En tanto no sea desarrollada, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos, la estructura, requisitos de inscripción y funcionamiento del Registro de Profesionales Taurinos de Andalucía, conforme al artículo 11 del Reglamento, será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Andalucía lo previsto en el Título II del Reglamento de Espectáculos Taurinos aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en lo que no contradiga a lo previsto en el presente Decreto.