Dt 3 Audiovisual de Andalucía
Ver Indice
»D.T. 3ª. Prestación del servicio televisivo por universidades públicas andaluzas y centros docentes públicos no universitarios.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente un procedimiento específico para la prestación del servicio televisivo por el órgano directivo con competencias en materia de medios de comunicación social, las universidades públicas andaluzas, así como los centros docentes públicos no universitarios, se limitarán a la prestación del servicio público radiofónico. Este reglamento deberá estar elaborado en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.
