Dt 3 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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D.T. 3ª.- Integración del personal funcionario de la Agencia Vasca de Protección de Datos en los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.

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1.- El personal con nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera de la Agencia Vasca de Protección de Datos a la entrada en vigor de esta ley, como consecuencia de los procesos de estabilización excepcional convocados previamente, se integrará en los cuerpos y escalas correspondientes de la Autoridad Vasca de Protección de Datos a los que se adscriban las plazas que ocupen en la relación de puestos de trabajo.

2.- Las funcionarias y funcionarios de carrera integrados en cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que desempeñen, como titulares, puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos a la entrada en vigor de esta ley, podrán optar por integrarse en los cuerpos y escalas correspondientes de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, en los términos que reglamentariamente se determine.

3.- El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo de la Agencia Vasca de Protección de Datos en régimen de comisión de servicios o como personal funcionario interino continuará en las mismas condiciones en que viniera prestando sus servicios.