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Dt 3 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Plazo para solicitar la acreditación.

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Los servicios residenciales para personas mayores y de atención a personas con discapacidad de carácter suprainsular que mantengan plazas concertadas con la Administración autonómica y los de titularidad pública disponen de un plazo de seis meses desde que entre en vigor el decreto que prevé el artículo 87.2 de la Ley 4/2009 para presentar la solicitud de acreditación.