Dt 3 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos
- Esta circular se deroga con la excepción de aquellos aspectos en los que la Circular del Banco de España 5/2008 remite al régimen establecido en la misma. - Circular 2/2016, de 2 de febrero, del Banco de España, a las entidades de credito, sobre supervision y solvencia, que completa la adaptacion del ordenamiento juridico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
D.T. 3ª.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las entidades de crédito filiales integradas en grupos consolidables de entidades de crédito en las que la entidad dominante tenga una participación superior al 20% del capital, que soliciten antes del 30 de septiembre de 2008 la exención establecida en el apartado 2 de la NORMA QUINTA (que permite eximir de los requerimientos individuales de solvencia a las filiales de un grupo consolidable de entidades de crédito), determinarán sus requerimientos individuales de recursos propios aplicando los porcentajes de reducción que se indican a continuación en tanto el Banco de España no haya resuelto su solicitud.
| Reducción de los requerimientos | Participación individuales en porcentaje de los generales |
| Un 90% o más | 50 |
| Más de un 50% y menos de un 90% | 40 |
| Más de un 20% y hasta un 50% | 10 |
En ese mismo caso, las limitaciones individuales establecidas en la NORMA CENTÉSIMA PRIMERA, sobre límites a los grandes riesgos, no serán aplicables.
En el caso de las matrices que hagan similar solicitud, en igual plazo, siguiendo lo establecido en el apartado 5 de la NORMA QUINTA, tampoco serán exigibles los citados requerimientos y límites en tanto el Banco de España no haya resuelto su solicitud.
Una vez resueltas las correspondientes solicitudes, se estará a lo que en ellas se establezca.
