Dt 3 Cajas de Ahorros de Madrid
D.T. 3ª. Renovación de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.
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La renovación de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid al objeto de adaptar su composición a lo establecido en la presente Ley, se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de aprobación de los Estatutos y del Reglamento Electoral conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera, todos los sectores que hayan de ajustar el número de sus Consejeros Generales procederán a elegir aquellos que les correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 29 a 34, ambos inclusive, de la presente Ley.
Para producir los ajustes necesarios en la Asamblea General, en el proceso de elección a que se refiere el párrafo anterior, se procederá a la elección de todos los Consejeros Generales que correspondan según los nuevos Estatutos y Reglamento Electoral a los sectores de Corporaciones Municipales, Entidad fundadora, Asamblea de Madrid y Entidades representativas, para un nuevo mandato completo que finalizará el año 2009. Estas últimas Entidades se elegirán de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la presente Ley.
Los Consejeros Generales que igualmente sean necesarios para ajustar el número de Consejeros del sector de impositores y del sector de empleados, en su caso, serán elegidos de los candidatos pertenecientes a las mismas listas de las elecciones del año 2001 que no fueron nombrados entonces, atendiendo a su orden de colocación y con los mismos criterios de proporción, según los resultados obtenidos en las votaciones en aquel proceso para el número que actualmente resulte necesario elegir; estos Consejeros Generales por los sectores de impositores y de empleados, en su caso, serán nombrados por el tiempo de mandato que reste a los de estos sectores, que finalizará excepcionalmente en el año 2006.
La constitución de la Asamblea General elegida de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los procesos de elección. Dicha constitución tendrá el efecto de producir el cese de la totalidad de los actuales Consejeros Generales, con excepción de aquéllos de los sectores de impositores y de empleados, en su caso, cuyo mandato no finaliza excepcionalmente hasta 2006. No obstante, si alguno de estos últimos optara por concurrir a las elecciones por los sectores de Corporaciones Municipales o de Asamblea de Madrid previstas en el párrafo anterior, deberá renunciar previamente a su cargo de Consejero General.
2.ª La Asamblea General prevista en la regla precedente procederá a la elección de los Vocales del Consejo de Administración que correspondan conforme a lo dis puesto en esta Ley y en los nuevos Estatutos de la Entidad; esta elección se realizará de la forma siguiente:
a) La Asamblea General elegirá o reelegirá, en su caso, la totalidad de los Vocales del Consejo correspondientes a los sectores de Corporaciones Municipales, entidad fundadora, Asamblea de Madrid y Entidades representativas, cuyo mandato de seis años finalizará en el año 2009. Estas últimas entidades se elegirán según lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la presente Ley.
b) La Asamblea General procederá a la elección o reelección, en su caso, según proceda, de aquellos Vocales del Consejo de Administración por los sectores de impositores y empleados que correspondan para ajustar el número de éstos al establecido en los nuevos Estatutos de la Entidad para estos sectores; el tiempo de su mandato será el que resta a los Vocales de estos sectores, que finalizará excepcionalmente en el año 2006.
3.ª La Asamblea General procederá igualmente a elegir o reelegir, en su caso, los miembros de la Comisión de Control que corresponda a los sectores de Corporaciones Municipales, entidad fundadora, Asamblea de Madrid y Entidades representativas, conforme al número que se establezca en los nuevos Estatutos de la Entidad, cuyo mandato de seis años finalizará en el año 2009. Del mismo modo, la Asamblea General procederá a la elección o reelección, en su caso, de aquellos miembros de la Comisión de Control por los sectores de impositores y de empleados que correspondan para ajustar el número de éstos al establecido en los nuevos Estatutos de la Entidad para estos sectores; el tiempo de su mandato será el que resta a los miembros de estos sectores, que finalizará excepcionalmente en el año 2006.
