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Dt 3 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios

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D.T. 3ª.-Devengo del recurso cameral no prescrito.

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Sin perjuicio de la supresión del recurso cameral permanente, ello no alterará la exigibilidad de las cuotas del citado recurso no prescritas, devengadas con arreglo a la norma que se deroga.