Dt 3 Cambio climático y t... I Balears

Dt 3 Cambio climático y transición energética de I. Balears

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D.T. 3ª. Información de flotas de vehículos

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1. Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario correspondiente, y a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de esta ley, las empresas a las que se refiere el apartado 2 de su artículo 63 facilitarán a la consejería competente en materia de cambio climático los datos relativos a los siguientes aspectos:

- El número total y la identificación de los vehículos integrantes de la flota.

- La identificación de los coches y las motocicletas libres de emisiones.

2. Al efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, por resolución del consejero competente en materia de cambio climático se determinarán los formularios y las vías telemáticas para el suministro de los datos, como también los tipos de distintivos que se deberán colocar en un lugar visible de los vehículos.