Dt 3 Carreteras
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»D.T. 3ª. Régimen sancionador de las concesiones.
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El nuevo régimen sancionador establecido en el artículo 41.2.k) se aplicará también a las concesiones ya existentes, siempre que los hechos sancionados se realicen después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª (se añade)) por Real Decreto-ley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.
(BOE de 09-11-2018) en vigor desde 10-11-2018
