Dt 3 Carreteras de Bizkaia -Vigente-

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D.T. 3ª. Régimen transitorio en el dominio público

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1. Los terrenos de propiedad privada sitos en la zona de dominio público de las carreteras a la entrada en vigor de la presente Norma Foral solamente podrán destinarse a los usos admitidos en ella de conformidad con el procedimiento de autorizaciones establecido.

2. La ampliación de la zona de dominio público en las carreteras forales existentes a la entrada en vigor de la presente Norma Foral como consecuencia de lo en ella dispuesto, no afectará al derecho de propiedad de los bienes en ella comprendidos, pero implicará la declaración de su utilidad pública a efectos expropiatorios, debiendo hacerse su reconocimiento en cada caso concreto en los supuestos en que el órgano foral competente en la materia justifique la necesidad o conveniencia de su expropiación y ocupación temporal, previa instrucción del procedimiento correspondiente.