Dt 3 Caza de Asturias

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D.T. 3ª.

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Sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, se procederá a la reclasificación de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial existentes en el Principado de Asturias a la entrada en vigor de esta Ley, de forma que se correspondan con las figuras en ella reguladas, debiendo inscribirse en el registro que se establece en el artículo 8.2