Dt 3 Caza de Canarias

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D.T. 3ª

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En caso de retirada temporal de la licencia de caza obtenida con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firmes, la rehabilitación de la licencia requerirá la superación de las pruebas de aptitud establecidas en el artículo 30, además del cumplimiento de la sanción o pena objeto de inhabilitación.