Dt 3 Caza de Galicia -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.

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1. Los propietarios o titulares cinegéticos que individualmente o mediante asociación voluntaria hubiesen solicitado cotos privados de caza que se encuentren legalmente constituidos a la entrada en vigor de la presente Ley, cuya superficie sea siempre igual o superior a 2.000 hectáreas, podrán solicitar su transformación en Tecor particular, y dentro del plazo de cuatro años acreditarán que siguen conservando la titularidad de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de esta Ley.

2. Cuando los cotos existentes no alcancen la superficie mínima exigida, podrán seguir con igual régimen durante el referido plazo de cuatro años.

Transcurrido ese plazo, pasarán a la condición de terrenos de régimen cinegético común, salvo que con anterioridad se integren con otros terrenos colindantes para constituir un Tecor compartido, se incorporen a otro Tecor ya constituido o soliciten y obtengan la transformación de dichos terrenos en una explotación cinegética de acuerdo con las disposiciones que reglamenten esta figura.