Dt 3 Caza y Pesca Fluvial
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D.T. 3ª.

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Podrán practicarse las actividades de caza y pesca en los terrenos cinegéticos y en los acotados de pesca fluvial mientras la Consejería competente no resuelva los planes de ordenación presentados por los respectivos titulares en la forma prevista en la presente Ley, y de conformidad con el contenido que se haya establecido reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004