Dt 3 Caza y pesca fluvial de I Balears

Dt 3 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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D.T. 3ª. Cotos de caza y zonas de caza controlada

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1. Se mantiene la vigencia de los cotos declarados en las Illes Balears a la entrada en vigor de esta ley, que quedarán recalificados de oficio como cotos particulares, sociales o intensivos, en función del plan cinegético del que dispongan.

2. Se mantiene la vigencia de las zonas de caza controlada declaradas en las Illes Balears con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.