Dt 3 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
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»D.T. 3ª. Procedimientos de autorización en tramitación.
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Los procedimientos de autorización de centros de educación infantil de titularidad privada que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto se resolverán de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
