Dt 3 Código Civil de Cataluña
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D.T. 3ª. Cuentas anuales de las fundaciones.

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Se deben formular, aprobar y presentar, de acuerdo con el libro tercero del Código civil, las cuentas anuales de las fundaciones correspondientes al primer ejercicio económico iniciado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicho libro.

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