Dt 3 Código del Derecho Foral de Aragón
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D.T. 3ª. Prodigalidad.

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1. Desde el 23 de abril de 2007 nadie puede ser declarado pródigo.

2. Las personas declaradas pródigas con anterioridad siguen rigiéndose por las normas de la legislación anterior, pero pueden solicitar judicialmente la reintegración de su capacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011