Dt 3 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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Las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional y el Consejo Supremo de Justicia Militar, en igual plazo que los establecidos en las disposiciones transitorias anteriores, remitirán a los órganos judiciales militares competentes, según esta Ley, los recursos contencioso-disciplinarios militares pendientes de resolución de que estuviesen conociendo conforme a la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 12/1985, de 27 de noviembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
