Dt 3 Condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores
Ver Indice
»D.T. 3ª. Competencia de aplicación progresiva.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
No obstante lo dispuesto en el párrafo d) del apartado 1 del artículo 8, la aplicación progresiva de esta norma, en cada curso escolar, se realizará por cada Administración pública de acuerdo con las competencias que sobre la planificación educativa le corresponden en sus respectivos ámbitos territoriales de gestión. En todo caso se garantizará su total implantación en el curso académico 2007-2008.
En idénticos términos y con la misma garantía de implantación total en el curso académico 2007-2008, se realizará la aplicación progresiva de lo dispuesto en la prescripción técnica 2.ª del apartado 2 del artículo 4 por cada Administración pública de acuerdo con sus competencias en materia de industria.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 3ª) por REAL DECRETO 894/2002, de 30 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
(BOE de 31-08-2002) en vigor desde 01-09-2002
