Dt 3 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»D.T. 3ª. Procedimiento sancionador.
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El presente Decreto no será de aplicación a los procedimientos sancionadores incoados antes de su entrada en vigor, que se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones del Decreto 54/2002, de 30 de abril, salvo que lo dispuesto en éste resulte más favorable para el presunto infractor.
