Dt 3 Consejo Económico y Social de I. Balears
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»D.T. 3ª.
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El Reglamento de organización y funcionamiento se ha de redactar en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta ley.
Mientras no se apruebe el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social, le será de aplicación directa la regulación contenida en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
